Son los exigidos por las Administraciones Locales (Ayuntamientos). y vienen regulados por La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido RDL 2/2004) Se pueden clasificar en:
Imposición Municipal Obligatoria. Son impuestos creados por el Estado con el fin de proporcionar a los municipios fuentes de ingresos propias pero tienen que ser exigidos y gestionados por los Ayuntamientos obligatoriamente, si bien las Ordenanzas municipales podrán variar o introducir elementos para cuantificar las deudas tributarias y regular algunos aspectos del procedimientos o la gestión de los mismos. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido RDL 2/2004) determina que los municipios EXIGIRÁN:
· TRAM 4 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SECCIÓN IAE (IAE) (arts. 78 a 91)
· IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES(IBI) (arts. 60 a 77)
· Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. (Conocido como Impuesto de Circulación). (arts. 92 a 99)
Imposición municipal voluntaria . Pueden ser voluntariamente establecidos o suprimidos por cada Municipio. Así, existen en España municipios en los que se exige el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y otros en los que no. La misma Ley de Haciendas Locales determina que los Ayuntamientos PODRÁN ESTABLECER Y EXIGIR:
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (arts. 100 a 103
IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (también llamado Impuesto sobre plusvalías) (art. 104 a 110)
Es importante destacar que la mayoría de estos impuestos son liquidados por el Ayuntamientos y lo único que hay que hacer o bien pagar en ventanilla o bien domiciliar el pago.
























